Regimen de regularización para provincias y municipios

26145379 - ¿Qué es el Regimen de regularización para provincias y municipios?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Es un Régimen de Regularización Tributaria para el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, incluidos los organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, que permite a dichos contribuyentes acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, cualquiera sea el estado en que se encuentren.

La condonación alcanza al capital adeudado, los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el art. 168 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), multas y demás sanciones, y no comprende los siguientes conceptos:

a) Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales;

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Para acceder al Régimen, los contribuyentes deberán presentar las solicitudes de condonación correspondientes ante la AFIP y, de corresponder, ante el Ministerio del Interior, consignando los montos y conceptos que se pretenden regularizar, y manifestar su compromiso de regularización de su situación fiscal y de desistimiento de los procesos judiciales.

La regularización establecida no obsta al cómputo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que correspondan a los trabajadores.

  • Fuente: Art. 95, Ley 27.701
26145380 - ¿Qué obligaciones comprende el Régimen?
Fecha de publicación: 04/09/2023

La condonación de deudas alcanza a las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, líquidas y exigibles a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el art. 168 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), multas y demás sanciones.

Asimismo, se hallan comprendidas las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022 que se encuentren en proceso de fiscalización cuya orden de intervención se notifique hasta los 15 días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente, así como a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Las citadas obligaciones quedarán incluidas en el beneficio de condonación siempre que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha en que se efectivice la solicitud del beneficio.

  • Fuente: Art. 2, Resolución General N.º 5359
26145381 - ¿Qué conceptos se encuentran excluidos del Régimen?
Fecha de publicación: 04/09/2023

Se encuentran excluidos del presente beneficio los aportes y las contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

  • Fuente: Art. 3, Resolución General N.º 5359
26145382 - ¿Cuáles son los requisitos y condiciones para aplicar al Régimen?
Fecha de publicación: 04/09/2023

A efectos de solicitar la adhesión al beneficio de condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, los sujetos alcanzados deberán cumplir con los requisitos y las condiciones que se indican a continuación:

a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

b) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas -incluidas aquellas resultantes de la actividad fiscalizadora correspondientes a ajustes de obligaciones susceptibles de ser condonadas- e informativas vencidas hasta la fecha de solicitud del beneficio.

c) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.

d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.

e) No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas.

  • Fuente: Art. 4, Resolución General N.º 5359
26145383 - ¿Cómo se solicita la incorporación al Régimen?
Fecha de publicación: 04/09/2023

Los contribuyentes que deseen obtener el beneficio de condonación deberán solicitar su incorporación al presente régimen hasta el 10 de julio de 2023, inclusive, a través del trámite “Régimen de Regularización Tributaria Ley N° 27.701” del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán adjuntar la norma que acredite su calidad de sujeto alcanzado por el beneficio y la manifestación con carácter de declaración jurada del compromiso de regularización de su situación fiscal de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley Nº 27.701, así como del desistimiento de todos los procesos judiciales en curso.

La documentación citada deberá encontrarse suscripta por la autoridad competente, debidamente certificada y en archivo en formato “.pdf”.

  • Fuente: Art. 5, Resolución General N.º 5359 y modificatorias
26145384 - ¿Cómo se anoticia a los sujetos del ingreso al Régimen?
Fecha de publicación: 04/09/2023

En virtud de la presentación efectuada, la AFIP realizará las verificaciones y/o controles pertinentes a efectos de determinar si el solicitante se encuentra alcanzado por el beneficio y comunicará el resultado del proceso de evaluación al Domicilio Fiscal Electrónico.

De validarse la presentación, el sujeto será caracterizado en el “Sistema Registral” con el código “554 - Condonación - Organismos Públicos - Art. 95 Ley 27.701”.

En el caso de que como resultado del proceso de evaluación surja que el interesado no se encuentra alcanzado por el beneficio, el mismo podrá manifestar su disconformidad hasta el 31 de julio de 2023, inclusive, a través del trámite “Disconformidad Régimen de Regularización Tributaria Ley N° 27.701” del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos al efecto.

La resolución respectiva será notificada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 7 días corridos contados desde la fecha de la aludida presentación.

  • Fuente: Art. 6 y 7, Resolución General N.º 5359 y modificatorias
26145385 - ¿Cómo se solicita el beneficio de condonación?
Fecha de publicación: 04/09/2023

Los sujetos caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “554 - Condonación - Organismos Públicos - Art. 95 Ley 27.701” quedarán habilitados hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, para efectuar la solicitud del beneficio de condonación a través del servicio denominado “Condonación de Deuda - Ley 27.701 Art. 95” disponible en www.afip.gob.ar, mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo.

Los sujetos que cumplan con los requisitos y las condiciones, a efectos de obtener el beneficio, deberán convalidar las obligaciones susceptibles de condonación, las que serán exhibidas por el sistema.

Como resultado de ello, el sistema generará el formulario F.1040 con el detalle de las obligaciones convalidadas, el que tendrá el carácter de constancia de la tramitación del beneficio.

En el caso de que como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias, diferencias en las obligaciones adeudadas susceptibles de condonación y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, a cuyo efecto deberán ingresar al servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Manifestación de disconformidad Condonación de Deuda - Ley N° 27.701 - Art. 95” y adjuntar la documentación que acredite la situación invocada.

La respectiva resolución será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 7 días corridos contados a partir de la presentación efectuada y, de resolverse favorablemente con posterioridad al 31 de agosto de 2023, los contribuyentes dispondrán de 5 días corridos desde la fecha de notificación para efectuar la solicitud.

IMPORTANTE: El beneficio de condonación podrá solicitarse por única vez y no podrá ser rectificado cuando se hayan validado las obligaciones a condonar.

  • Fuente: Art. 8 y 9, Resolución General N.º 5359 y modificatorias
26145386 - ¿Qué sucede con las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial?
Fecha de publicación: 04/09/2023

Cuando se trate de deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, con anterioridad a la fecha de la solicitud del beneficio de condonación, los contribuyentes deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.

Una vez verificada la pertinencia del trámite y realizados los controles correspondientes, se comunicará al interesado la recepción del referido formulario, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa junto con el detalle de las obligaciones condonadas.

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, la AFIP solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones una vez acreditado en autos el otorgamiento del beneficio de condonación.

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, una vez acreditado el otorgamiento del beneficio de condonación y constatado el cumplimiento de los requisitos necesarios para su efectivización, la dependencia competente de la AFIP arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la notificación judicial o administrativa de regularización de la pretensión fiscal, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

En el supuesto de que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.

De tratarse de una medida cautelar que se hubiere efectivizado sobre fondos y/o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la haya decretado.

El levantamiento de los embargos alcanzará únicamente al monto de las deudas condonadas. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares debiendo solicitarse con carácter previo al archivo judicial.

Finalmente, las costas correspondientes a las deudas comprendidas en la presente que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial, deberán ser soportadas en el orden causado.

  • Fuente: Art. 11, 12, 13 y 14, Resolución General N.º 5359 y modificatorias